Ventas disfrazadas de donativos desde antes del Covid-19

La donación es un acto mediante el cual, una persona, cede a otra parte de sus bienes, o todos, de forma gratuita, eso, conforme a las leyes de México, más específico, en el Código Civil Federal, lo que significa, que una donación, básicamente es regalar algo de nuestra propiedad, completo o en partes a otra persona.

Dicha donación, se puede hacer a favor de una persona física o una persona moral, así lo contempla la ley y es válido en todo sentido.

Sin embargo, muchas personas han adoptado, dentro del gremio de la lucha libre, la palabra “donativo” para efecto de vender un producto o incluso, permitir el acceso a una función de lucha libre, cuando en realidad, lo que se hace es que se está vendiendo.

EL MITO

Muchos “empresarios” tienen la errónea idea de que al anunciar una función de lucha libre, en donde el acceso se de mediante un “donativo” (del cual ellos mismos ponen la cantidad) les libraría de cuestiones fiscales, ya que como no hubo un pago, sino un donativo voluntario, entonces no hay que reportar, lo cual es falso.

Puede hasta ser gratis, pero mientras sea un espectáculo abierto al público, se debe cubrir el impuesto por espectáculo público, así que si un día, la gente del SAT cae en una función de ese tipo, podría, con un sustento legal existente, notificar al promotor o responsable del evento de que es sancionable por no dar aviso de dicho espectáculo y pagar el impuesto correspondiente.

EL ENGAÑO

Si vas a un espectáculo y te dicen que debes aportar un donativo, tienes que asegurarte de que quien lo promueve, sea una persona moral autorizada por el SAT para tal efecto, si no aparece ahí, no te pueden otorgar ningún recibo fiscal que te sea de utilidad, por lo tanto, la realidad es que si no te pueden dar un recibo fiscal por dicho donativo, solo has dado tu dinero como cualquier operación de venta.

En nuestro país, para poder dar dichos recibos, la ley señala que debe ser una persona moral debidamente constituida, ante Notario, y de querer otorgar recibos, debe contar con la autorización del SAT, para ello, debe hacer el trámite correspondiente.

Si la función la organiza una persona que ni siquiera forma parte de una asociación debidamente constituida, y aunque lo estuviera, no se encuentra en la lista de asociaciones que pueden dar un recibo fiscal deducible de impuestos, estás simplemente pagando tu boleto como en cualquier función, por lo que tu único derecho, es el de acceso. Tu boleto que dice “donativo” te servirá para juntar el kilo y venderlo, porque no tiene ninguna utilidad.

LA REALIDAD

Muchos han disfrazado el altruismo con lo económico, y ahora en estos tiempos, se ha recrudecido, nadie ha dicho que esté mal que vendan sus productos, nadie ha dicho que no busquen maneras de comerciar con bienes o servicios que no vayan en contra de la ley o que no estén autorizados en este momento de la pandemia por el Covid-19, lo único que se está diciendo es que hay que decirle a las cosas como son, y no querer disfrazarlas para obtener un beneficio.

Cualquier operación de compra venta, estará regulada por el Código de Comercio, aún cuando quien la realice no se dedique plenamente al comercio, pero así es la ley, así que debe observar ciertos cuidados a la hora de hacer sus operaciones, porque aunque no lo parezca, pueden ser sancionadas en caso de actuar fuera de la ley.

Aplica a todos los productos comerciables dentro de la lucha libre, así que tengan cuidado…

Ejemplo de publicidad de lucha libre donde se pide un donativo para poder disfrutarla.

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