Exceso en las facultades de la H. Comisión de Lucha Libre de la Ciudad de México al avalar un curso

En estos momentos de emergencia, donde la lucha libre, como la mayoría de las actividades del país, están detenidas, muchos personajes dan de que hablar y no precisamente por sus habilidades ni por sus estupendas decisiones, en este caso, le toca a la H. Comisión de Lucha Libre de la Ciudad de México.

Y es que en días pasados, se armó mucho revuelo con el anuncio de un curso de “expresión” para los luchadores, que se daría de forma virtual, por el cual, se pedía una cooperación y esto causo muchas opiniones en la gente del gremio, los encargados de impartir dicho curso son Diosa Quetzal y Steel Dragon.

Nada de malo tiene que cada quien quiera llevar “agua a su molino” sobre todo ahora, que como repito, las actividades están detenidas, sin embargo, esto toma mas relevancia una vez que el Presidente de la H. Comisión de Lucha Libre de la Ciudad de México, dice avalar dicho curso.

Quizás, a la gente a cargo de la Comisión, se les olvida que tienen un reglamento, que son un órgano de gobierno a cargo del Instituto del Deporte y que rinden cuentas a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, no por capricho, sino porque así está contemplado en un reglamento.

En dicho reglamento, en ningún lado aparece que la Comisión o su Presidente, tengan la capacidad o la facultad de avalar un curso de terceros, lo cual, queda demostrado con lo siguiente:

CAPITULO II
De las atribuciones de la Comisión

Artículo 8º.- La Comisión como órgano colegiado, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Asesorar al Jefe del Departamento y a las Delegaciones donde se den espectáculos de lucha
libre profesional, en lo relativo a la práctica de los mismos;
II.- Elaborar y someter a la aprobación del Jefe del Departamento el Reglamento Técnico de Lucha
Libre Profesional, así como sus modificaciones, el cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial del
Departamento;
III.- Imponer las sanciones de carácter deportivo en los términos del Reglamento Técnico;
IV.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas que se presenten para la realización de una
función de lucha libre y emitir opinión sobre la factibilidad de su celebración y sobre el
cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y técnicas correspondientes;
V.- Nombrar al Comisionado en turno, para la realización de las funciones de lucha libre, en
representación del Departamento del Distrito Federal;
VI.- Expedir licencias a oficiales, luchadores profesionales, representantes y auxiliares, y
VII.- Sancionar a las personas físicas o morales que infrinjan las disposiciones de este
Reglamento.

Como se puede ver, en ningún punto dice que la Comisión está encargada de avalar ningún tipo de cursos que lleven a cabo terceras personas, en este caso, Diosa Quetzal y/o Steel Dragon.

Pero no solo eso, el mismo reglamento, bajo el cual deben regirse las acciones de la Comisión en cuestión, señala las facultades del Presidente de la misma, dichas facultades son:

CAPITULO III
De las atribuciones del Presidente de la Comisión


Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Vigilar y hacer cumplir el presente Reglamento;
II.- Nombrar las subcomisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la
Comisión;
III.- Presidir la reunión de trabajo semanal de la Comisión, así como las reuniones extraordinarias
que sean necesarias;
IV.- Someter al acuerdo de las autoridades correspondientes el Reglamento Interior y Reglamento
Técnico y sus reformas, así como el presupuesto anual de la Comisión;
V.- Representar a la Comisión ante autoridades, instituciones, organismos, asociaciones, personas
físicas y morales y en eventos públicos y privados;
VI.- Designar al comisionado en turno para sancionar las funciones de lucha libre profesional
autorizadas, incluyendo las de campeonato nacional e internacional que se celebren en el Distrito
Federal;
VII.- Nombrar y remover al personal técnico, médico y administrativo de la Comisión;
VIII.- Autorizar con su firma las licencias y credenciales, conjuntamente con el Secretario, que la
Comisión expida, según el caso;
IX.- Cancelar licencias de oficiales, luchadores, representantes y auxiliares cuando no se cumpla
con lo establecido en el Reglamento Técnico y el Reglamento;
X.- Decidir con voto de calidad cualquier asunto cuando no haya acuerdo entre los Comisionados;
XI.- Rendir un informe mensual al Jefe del Departamento del Distrito Federal, de las actividades
realizadas por la Comisión;
XII.- Delegar en los demás miembros de la Comisión las facultades que considere necesarias, sin
que ello implique la pérdida de su ejercicio directo, y
XIII.- Las demás que le sean conferidas por las autoridades correspondientes.

Por lo tanto, el hecho de “avalar” un curso en línea, no está dentro de las facultades ni de la Comisión como órgano colegiado ni del Presidente en su calidad de representante de dicha Comisión, lo cual, constituye un exceso en el uso de las facultades conferidas por ley a través del reglamento de la H. Comisión de Lucha Libre de la Ciudad de México.

Esto, contribuye a que la Comisión, se haya metido en un problema que no era de su incumbencia ni que resolverlo estuviera en sus facultades y ahora, pone en duda la legalidad de sus acciones, pero sobre todo, la confianza de que el reglamento existente, tenga un peso importante pues con esto, parece que como muchos dicen, es solo letra muerta.

Cosas que pasan y que dan mucho de qué hablar…

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1 comentario en “Exceso en las facultades de la H. Comisión de Lucha Libre de la Ciudad de México al avalar un curso”

  1. Le falta a usted mencionar la ley que es donde emana el reglamento por ejemplo la ley marca claramente que el cargo de presidente es honorífico artículo 63

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