Arena Mama Lucha´s, la crónica de una clausura con tintes de ilegal

Recién comienzan a abrir las arenas de lucha libre en el Estado de México, en consecuencia a que las autoridades del Estado, determinaron el día 17 de agosto del presente año, que se permitiría la apertura de diversos establecimientos mercantiles, siempre que tuvieran un aforo menor al 30 por ciento de su capacidad.

Acto seguido, las arenas más representativas del Estado de México, comenzaron, a través de diversas promotoras, a anunciar funciones, con todas las medidas sanitarias correspondientes de acuerdo a lo señalado por la autoridad, y todo parecía que iría por buen camino, hasta que sucedió lo impensable.

Allá, en los rumbos de Cuautitlán Izcali, donde se encuentra la Arena Mama Lucha´s, la autoridad se hizo presente y clausuró dicho recinto, los motivos ahora son rumores, pues los encargados de la promotora dicen que el oficio de clausura obedecía a que no podían abrir por cuestiones de la pandemia, lo cual queda descartado con el aviso que dio la autoridad estatal el día 17 de agosto como ya señalamos en líneas anteriores.

Pero esto va más allá, si es verdad que la promotora contaba con todos los permisos correspondientes, entonces al no haber violación a ninguna de las condiciones que señala el Reglamento de Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios y Vía Pública que son:

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO, SERVICIOS, ESPECTÁCULOS Y VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 222.-
Para efectos del presente reglamento se considera infracción:

I. Iniciar operaciones de comercio, instalarse, presentar servicios o presentar espectáculos sin contar con la licencia de Uso Especifico de Suelo para el Funcionamiento, Autorización o Permiso correspondiente.

II. Omitir el pago de las contribuciones o sanciones dentro de los plazos señalados en este reglamento o en otras disposiciones legales.

III. Operar con licencia fuera de vigencia o sin revalidar.

IV. Operar fuera del horario autorizado.

V. Operar o realizar actos de comercio o servicio diferentes a los que establece el giro correspondiente.

VI. Expender bebidas alcohólicas a menores de edad. Permitir su acceso a los lugares o establecimientos prohibidos por este reglamento.

VII. Vender o expender bebidas alcohólicas en comercio establecido o en vía pública sin contar con la licencia respectiva para ello.

VIII. Expender bebidas alcohólicas en las fechas y horarios que la autoridad competente lo prohiba expresamente.

IX. Propiciar, permitir o tolerar todo acto que denigre a la persona, vaya en contra de la moral, que induzca permita o tolere la prostitución o el desorden público.

X. Dar servicio o comercializar productos en lugar distinto al expresamente asignado para ello.

XI. Operar juegos electromecánicos dentro del perímetro de doscientos metros alrededor de centros educativos o de formación.

XII. No contar con estacionamiento y vigilar cuando así lo exija el presente reglamento.

XIII. No cumplir con lo que dispone el artículo 94.

XIV. No cumplir con lo que disponen los artículos 102, 103 ó 104.

XV. Ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial o de servicio; estando abiertos al público o no, y cuando por la naturaleza de su giro no se permita esto.

XVI. Condicionar el acceso o la asignación de mesa al consumo de bebidas alcohólicas.

XVII. No cumplir con algunos de los requisitos que establece el artículo 29.

XVIII. Presentar espectáculos públicos en vía pública o en establecimientos mercantiles sin el permiso o autorización correspondiente. Procede además, suspensión del evento o la clausura en su caso.

XIX. Violar las disposiciones del artículo 110, procede multa hasta por cincuenta días de salario mínimo vigente o la suspensión del evento en su caso.

XX. Permitir la introducción de bebidas alcohólicas o armas a establecimientos donde se prohibe esto.

XXI. No presentar nombramiento de representante legal en los términos del artículo 70, del presente reglamento.

XXII. Omitir manifestar dentro de los diez días siguientes cualquier modificación de las condiciones jurídicas o materiales del establecimiento.

XXIII. No cumplir con alguna de las disposiciones que establece el artículo 52.

XXIV. Vender boletos en cantidad mayor al aforo de la sala o local.

XXV. No cumplir con algunas de las disposiciones que enumera el artículo 58

XXVI. No cumplir con lo que establece el artículo 93, procede la suspensión del evento, y en su caso, el retiro.

XXVII. Violar las disposiciones del Título Quinto.

De acuerdo al mismo reglamento, las sanciones que ameritan clausura, son:

I. Clausura temporal o definitiva en los casos que establece el artículo 222 en sus fracciones de la I a la IX, XI, XII, XIII, XV, XVII, XX, XXIII, XXIV y XXV y cuando así lo considere la Dirección de Gobierno.

Si la promotora y responsables de la Arena Mama Lucha´s tienen todo en orden, podrán levantar una queja ante el órgano de control interno correspondiente y de ser el caso, se inhabilitaría al servidor público que autorizó la clausura.

EL RUMOR

Se menciona al luchador Anibal Jr, como uno de los responsables, aunque sin pruebas, ya que en el programa que se llevó a cabo en la mencionada Arena, estaba programada la luchadora Princesa Azul, con la que se dice, el primero tiene problemas, aunque por cuestiones de marca, ya hemos escrito en esta columna, que de acuerdo a la búsqueda que se hizo en el Instituto Mexicano de la Protección Industrial no se encontraron datos registrales del nombre Aníbal o sus derivados, no como marca al menos, aunque de ser el caso, y se llega a demostrar que hubo participación del luchador y de más personas, esto puede llegar a tener tintes de una denuncia por delincuencia organizada debido al número de personas que intervinieron para que se cometiera una acción ilegal, pero estas ya son palabras mayores en una situación meramente hipotética.

Estaremos pendientes de como se resuelve este asunto, que puede dejar muchas enseñanzas a todas las plazas del Estado de México para evitar que les suceda lo mismo…

Foto: KoreSports
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