Derecho y Lucha Libre, la protección de una marca registrada por el Hijo del Santo

Una de las características del heredero de plata, El Hijo del Santo, es que siempre ha buscado proteger el legado de su padre, en algunos casos de forma exagerada y en otros, de forma atinada y conforme a derecho.

Y es que en nuestro país, existe un conjunto de leyes y reglamentos que protege precisamente, una obra, una marca, una imagen, lo cual, faculta al titular de esos derechos a defenderlos de aquellos que quieren sacar un provecho de forma ilícita.

¿QUÉ ES UNA MARCA?

De acuerdo a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, una marca es:

Artículo 171.- Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de
representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

En el caso de El Hijo del Santo, hablamos del nombre y de la máscara de su padre (Q.E.P.D) y muchas variaciones del mismo, pero el punto básico, es eso, el nombre y la imagen, el color no, porque definitivamente la ley no permite eso, pues de lo contrario, nadie podría ocupar el color plateado en ningún tipo de imagen sin su consentimiento, lo cual, crearía un monopolio respecto a un elemento de uso común, y eso, como dije, la ley no lo permite.

¿QUÉ AUTORIDAD PROTEGE UNA MARCA REGISTRADA?

De inicio es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) , que es un órgano de gobierno, autónomo y con la autoridad suficiente para resolver este tipo de asuntos en materia administrativa.

De ser necesario, los jueces federales tanto civiles como penales también son autoridades en la materia cuando del uso indebido de una marca registrada, se origina una conducta que pueda ser tipificada como un delito o que su explotación sin autorización traiga consecuencias de orden civil para su legal propietario.

Foto: Hijo del Santo

SANCIONES

El IMPI puede de oficio o a petición de parte agraviada, iniciar un procedimiento para sancionar a quien haya cometido una infracción en materia de propiedad industrial, dichas sanciones pueden ser:

  • Multa hasta por 20 mil UMA.
  • Multa por 500 UMA por cada día que siga cometiéndose la infracción.
  • Clausura temporal.
  • Clausura definitiva.
  • Arresto administrativo máximo 36 horas.

Además de que en materia penal puede darse el caso de una pena privativa de la libertad y en materia civil, corresponde el pago de daños y perjuicios, esto, con el aval de un juez en la materia.

Todo lo anterior, se puede evitar si se deja de usar una marca registrada, en este caso, la figura del Enmascarado de Plata, sin contar con la autorización correspondiente, ya que el titular de esos derechos, puede en cualquier momento, solicitar la intervención de la autoridad.

Y es que una marca se protege, en primera, porque la ley lo concibe como un derecho y en segunda, porque con eso, se evita que se haga un mal uso de la misma para fines distintos de los que fue creada.

A diferencia de otros, El Hijo del Santo tiene protegidos sus derechos de marca, no necesita estar en pleito con nadie por su nombre o imagen, pero eso, le ha costado y es quizás, una de las razones por las cuales puede mostrarse tan enérgico a la hora de señalar que alguien está usando su marca sin su permiso.

Pero sobre todo, contrario a lo que muchos piensan, la imagen del Santo no es de dominio público, es una marca registrada y por lo tanto, faculta a sus titulares para ejercer cualquier tipo de acción que crean conveniente si alguien más, quiere sacar un beneficio indebido con la misma.

Así que esperemos que la gente de ObreSport, que recientemente sacó una serie de uniformes deportivos con la imagen no solo de El Santo, sino de otros luchadores, respete la ley y de ser su voluntad explotar dichos productos, lo haga con la autorización correspondiente.

Definitivamente El Hijo del Santo, en este asunto, tiene toda la razón y la ley de su lado.

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