Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México libera a Einar “El Vikingo” (Causas y motivos)

La Fiscal General de la Ciudad de México, Ernestina Godoy, anunció que el luchador conocido como “Einar El Vikingo” fue puesto en libertad una vez que las lesiones que provocó a un menor de edad, no ameritan pena privativa de la libertad.

Y es que de acuerdo al Código Penal de la Ciudad de México, el artículo 130 dice lo siguiente:

ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I. Se deroga;
II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de
sesenta;
III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;


(REFORMADO G.O. CDMX 09 DE ENERO DE 2019)
VI. De seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un
miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad;


(REFORMADO G.O. CDMX 09 DE ENERO DE 2019)
VII. De seis a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
Se deroga.

Lo anterior, refuta la idea general de que las lesiones que tardan en sanar menos de quince días también son castigables, la ley dice que no.

Y si, es verdad, en el caso concreto, hubo agravantes que deberían haber hecho posible que el inculpado quedase detenido, como lo es la alevosía, pero si la ley dice que no hay delito porque las lesiones fueron menores, entonces tampoco puede agravarse.

Por supuesto que muchos dirán que hay tratados internacionales, leyes protectoras a favor de los niños, y claro, nadie podría decir que no, el asunto es, que para el caso concreto, la ley encargada de vincular a una persona a proceso por una acción que cometió, dice que no hay delito.

Y si hablamos de amenazas, bueno, el mismo Código Penal de la Ciudad de México establece que:

ARTÍCULO 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o
derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.

Al no ser un delito grave pues la sanción máxima es de un año de prisión, no hay motivo alguno para legalmente, llevar un proceso privado de la libertad por parte del agresor.

Algunos medios decían que debía reclasificarse el delito como violencia infantil, pero ese delito como tal no existe, lo que si existe para protección de los menores es la violencia intrafamiliar, pero , debe haber un vínculo de parentesco para que proceda, y este no es el caso.

Quizás con todo lo anterior, podamos entender que si bien se aplico la Ley y el Derecho, se está muy lejos de la Justicia, por lo menos penalmente, el caso aún sigue en investigación, pero de inicio se ve complicado que la autoridad encuentre una conducta tipificada que amerite una pena privativa de la libertad en contra del agresor del menor.

Ojalá la autoridad no olvide que la violencia no solo es física. Así las leyes, así las cosas…

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