Derecho de autor y marcas. Su importancia en la lucha libre

Edrich Ballesteros | Foto: Especial

PRIMERA PARTE

Han sido muchas las ocasiones en las que hemos sabido de casos donde un luchador “renta” (la realidad es que los derechos de autor no se rentan, son susceptibles de una licencia de explotación) un personaje para con eso, buscar un mejor lugar en las funciones donde se presente, sin embargo, al final, esto no siempre acaba bien para alguna de las partes.

Y es que es de reconocerse que el problema no radica en la buena o mala fe, sino en el desconocimiento de los alcances legales de cada acto que se realice, muchas veces, buscando un lucro legítimo por algo que por tiempo creemos nos corresponde.

Vamos a explicar de una manera breve

Los derechos de autor es el reconocimiento legal de una autoridad hacia una persona, dándole la calidad de autor de una obra, en el caso de la lucha libre, de un personaje ficticio.

Este derecho, de ser necesario, se puede hacer valer ante cualquier autoridad si alguien copia dicha obra para con ello, obtener un beneficio, así que cualquier copia no autorizada, es constitutiva de un delito, sin importar que digan que es un homenaje o cosas así.

Y es que la ley considera al autor, como titular de los derechos patrimoniales de su obra, y todo aquel que la use sin su permiso, tendrá que pagar regalías por ello, además de que será sancionado conforme a la ley por el uso no autorizado de algo que no le corresponde y tampoco ha sido autorizado por el titular de la obra, sin importar que le digan que es un homenaje o cosas de esas.

LA LICENCIA DE USO DEL DERECHO DE AUTOR

Una licencia se considera un permiso que el titular del derecho de autor, otorga a quien él quiera, de una forma onerosa (cobra una cantidad de dinero por esa licencia) por un tiempo determinado, sin embargo, esa licencia permite que quien la adquirió, explote el personaje, pero igual por ley, estará obligado a dar una participación de lo que obtenga al titular de los derechos de autor.

Esta licencia, deberá ser otorgada por escrito, y ahí se especificará la duración de la misma, que puede ser por el tiempo que ambas partes consideren necesario, en caso de que no diga el tiempo, por ley se entiende que son 5 años, así que es mejor especificar la duración de dicha licencia.

Así que vemos, que no se trata de un arrendamiento, no se trata de una cesión de derechos, no, se trata de una licencia de uso exclusivo o no, de un derecho de autor.

De ahí, la importancia de estar debidamente asesorados para evitar problemas futuros, en la próxima entrega, hablaremos de los pasos a seguir para obtener dicho registro de obra y ser el titular de ese derecho de autor.

Los más recientes casos de controversia por los derechos del personaje se dieron con el Hijo del Espectro Jr. y Fuerza Guerrera NG.

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1 comentario en “Derecho de autor y marcas. Su importancia en la lucha libre”

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